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Derecho de daños.

Nuestra legislación establece como principio que todo daño causado debe ser integralmente reparado. Lo ayudamos a obtener la indemnización que corresponde.

"Todo daño causado debe ser integralmente reparado."

— Principio del derecho civil chileno

¿Qué es el derecho de daños?

El derecho de daños identifica una serie de normas jurídicas que organizan el reparto del coste de los accidentes — sucesos indeseados para la víctima porque le generan un daño.

Estos accidentes pueden no serlo desde el punto de vista de quien provoca el daño (el causante), pero sí lo son desde el punto de vista de la víctima, pues producen un efecto negativo no deseado.

Ejemplo práctico

Si un peatón es atropellado por un ciclista que circula por la vereda, este suceso es visto como un accidente tanto por la víctima como por el ciclista. En cambio, si un estudiante es atracado al salir de la biblioteca, el hecho —desde el punto de vista del causante— no es un accidente sino un hecho doloso, pero desde el punto de vista de la víctima sigue siendo un daño que requiere reparación.

Cómo se reparten los costes

El coste de un accidente se refiere a sus consecuencias en términos de reducción del bienestar social. El derecho de daños organiza cómo se distribuye ese coste entre:

Sectores del sistema jurídico que se ocupan de los accidentes

Negligencias médicas

Una arista importante del derecho de daños lo constituye aquellos causados por negligencias médicas. Si cree estar frente a una negligencia médica, debe reunir todos los antecedentes necesarios para realizar un estudio de factibilidad del caso.

Procedimiento según tipo de prestador

Establecimiento público: se interpone reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado.

Clínica privada: se recurre a la Superintendencia de Salud para iniciar proceso de mediación obligatoria antes de demandar judicialmente.

Mediación obligatoria previa

Todas las personas que tienen una queja médica contra un prestador de salud privado y que desean iniciar acción judicial por indemnización de perjuicios, deben previamente solicitar mediación.

El prestador reclamado puede negarse a aceptar la mediación, en cuyo caso la Superintendencia de Salud certifica dicha situación, quedando el reclamante habilitado para acudir a los Tribunales de Justicia.

Transferencia del riesgo

Quien esté sometido a un riesgo indeseado de padecer un daño tiene opciones de conducta: puede intentar transferir el riesgo a otra persona, mediante un contrato de seguro, por ejemplo. Nosotros lo asesoramos también en esta área preventiva.

No todo daño es indemnizable. Pero muchos más de los que la gente cree, sí lo son. Consulte antes de resignarse.
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Cuéntenos su caso. La primera conversación es sin compromiso — analizamos su situación y le proponemos la estrategia más conveniente.

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