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Derecho de familia.

Divorcios, pensiones alimenticias, cuidado personal y régimen de visitas. Tramitamos ante los Juzgados de Familia con la sensibilidad que estos procesos requieren.

"La familia es el primer refugio del derecho."

— Derecho de familia chileno

Divorcios

El divorcio consiste en el término de la vida en común de los cónyuges mediante resolución judicial que pone término al vínculo. Toda solicitud de divorcio se tramita ante los Juzgados de Familia.

El juez —antes de dictar la sentencia— regulará lo relativo a las relaciones mutuas y respecto de los hijos, incluyendo derecho de alimentos, cuidado personal, régimen de visitas y la situación de los bienes del matrimonio.

1. Divorcio de mutuo acuerdo

Para cónyuges que están de acuerdo en divorciarse y en los términos del proceso. Se requiere que haya transcurrido al menos un año desde el cese de la convivencia.

En la asesoría se consideran, según corresponda:

2. Divorcio unilateral

Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges. El abogado asume la representación del demandante para gestionar la acción, o la defensa del demandado.

Requisito: la convivencia debe haber cesado por al menos 3 años continuos e ininterrumpidos.

3. Divorcio por sanción (o por culpa)

Puede ser solicitado por uno de los cónyuges en caso de falta grave del otro que constituya violación grave de los deberes del matrimonio o hacia los hijos, tornando intolerable la vida en común.

Se justifica como causal, entre otros casos:

Relación directa y regular

La ley señala que aquel de los padres que no tiene el cuidado personal del hijo no sólo tiene el derecho, sino el deber de mantener con sus hijos una relación directa y regular, fortaleciendo el vínculo con el padre con quien no vive.

Es por eso que se denomina "derecho-deber", y no solamente derecho. Se solicita ante los Juzgados de Familia y es materia de mediación obligatoria previa.

Cuidado personal (tuición)

Conjunto de derechos y deberes respecto del cuidado, crianza y educación de los hijos. Si los padres están separados, la ley establece que el cuidado personal lo tiene aquel padre con quien el menor vive.

A falta de acuerdo, es el Juzgado de Familia quien establece quién de los padres ejercerá el cuidado personal. La ley actual establece igualdad de oportunidades — es perfectamente posible que lo ejerza el padre.

Mediación previa obligatoria

Antes de solicitar cuidado personal, alimentos o relación directa ante tribunales, debe cumplirse con el requisito de mediación familiar. Nosotros lo acompañamos durante todo este proceso.

Violencia intrafamiliar

Se considera violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de cónyuges, convivientes, parientes directos, padres de un hijo común, menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad bajo dependencia familiar.

La Ley 20.066 crea el delito de maltrato habitual, que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente. Otorga:

La violencia intrafamiliar nunca es un asunto privado. Si usted o alguien cercano está viviendo una situación así, actúe — hay protección legal disponible.
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Cuéntenos su caso. La primera conversación es sin compromiso — analizamos su situación y le proponemos la estrategia más conveniente.

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